Las ejecuciones fiscales tramitarán en formato totalmente digital

 

Expte. N° 7630/2011

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio del año 2019

Los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

 

  1. Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando, en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de lo dispuesto por las Leyes N° 25.506, 26.685 Y 26.856, este Tribunal ha procedido a reglamentar por medio de las Acordadas N° 31/2011 , 14/2013, 11/2014, 312015, entre otras, distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y en consecuencia dispuso su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir de la puesta en marcha de proyectos de informatización y digitalización.
  • Que la instalación de los distintos Sistemas de Gestión en las dependencias del Poder Judicial de la Nación, permite la integración de las causas a través de la tecnología digital que sustituye el soporte papel para la realización de las actividades vinculadas a las actuaciones que aquí se
  1. Que mediante Acordada N° 16/2016 se aprobó el Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes que establece las reglas generales aplicables a todos los Tribunales Nacionales y Federales del Poder Judicial de la Nación para el inicio de nuevas demandas por medios informáticos. Que, bien, en razón a lo solicitado por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, fue necesario postergar su implementación, el Tribunal dispuso la puesta en vigencia en forma gradual del Sistema de Ingreso Web de Causas en las distintas Camaras Nacionales y Federales (conf. acordadas 5/2017 y 28/2017).

 

  1. Que, por otro lado, cabe señalar que dentro de este proceso de modernizaci6n, y vinculado a lo que aqui se resuelve, se implement6 en el fuero de la Seguridad Social un expediente en su totalidad digital para las causas del “Programa Nacional de Reparaci6n Hist6rica para Jubilados y Pensionados” de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 27.260 Y las Acordadas N° 33/2016 Y 38/2016.

 

  1. Que, en razón a lo señalado en los considerandos precedentes, se advierte como conveniente iniciar la implementaci6n del sistema previsto en la acordada 16/2016 respecto de las ejecuciones fiscales que la Administraci6n Federalde Ingresos PClblicos inicia en el marco de la ley 11.683, las que se realizaran en su totalidad de manera digital.
  1. Que la puesta en funcionamiento se realizara en todos los Juzgados Federales con competencia tributaria del pais empleando un procedimiento y una metodologia homogenea y transparente, de manera de resguardar la seguridad juridica de los actos y la sustituci6n del soporte papel.

 

VII. Que se aplicara en el caso lo previsto en los arts. 5 y 6 de la Ley N° 25.506 en tanto prescriben la aplicación de las firmas electrónica

y digital a fin de dotar de integridad y determinar la autoria de los firmantes, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26.685 respecto de los requisitos para implementar gradualmente el expediente electr6nico judicial.

VIII. Que, asimismo, en raz6n de lo dispuesto en los arts.

  • de la Ley N° 25.506 Y 286 Y 288 del C6digo Civil y Comercial de la Naci6n, resulta posible el uso de la firma electr6nica en las presentaciones que se realicen por medio de la figura del letrado patrocinante y en los terminos que surgen en el anexo de esta acordada.

 

Expte. N° 7630/2011

  1. Que, ademas, se tendrán en cuenta los pnincipios universales del DesarroIIo Sustentable contenidos en la Declaración de Rio de

Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y DesarroIIo y receptados por nuestra Constituci6n Nacional en su art. 41 y por la Ley General del Ambiente, N° 25.675, Y que para este Tribunal (conforme Acordadas N° 35/2011, 38/2011 entre otras) resulta prioritario implementar medidas de acci6n que permitan cooperar en este aspecto. A fin de continuar con esta politica, se adoptarå esta medida que racionaliza el uso del papel, aporta celeridad en los procesos y redunda a su vez en un mejor aprovechamiento del espacio fisico. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias propias de esta Corte Suprema de Justicia de la Naci6n como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la Constituci6n Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la Acordada N° 4/2000, considerandos 1 al 7) por cuanto el dictado de sentencias, acordadas y resoluciones resulta un acta propio del Poder Judicial, en tanto el Tribunal tiene las facultades de dictar su reglamento interior (art.113 de la Constituci6n Nacional).

Por ello,

ACORDARON:

1°) Disponer que a partir del primer dia håbil de septiembre de 2019, las ejecuciones fiscales que inicie la Administraci6n Federal de Ingresos Publicos en el marco de la Ley N° 11.683, tramitarån completamente en forma digital.

A estos efectos, la Comisión Nacional de Gestión Judicial  dispondrá un plan de implementación escalonada.

2°) Aprobar, a tal fin, el Reglamento para el Expediente

 

Judicial Electrónico en Materia de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la

 

Administración Federal de Ingresos Públicos que, como anexo, integra la presente.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Firmas de miembros de la Corte

Acordada nO 15/2019                                                                         Expte. N° 7630/2011

ANEXO

Reglamento para el Expediente Judicial Electronico en Materia de

Ejecuciones Fiscales Tributarias de Ia AFIP,

Art. 1 – Disponer, a partir de 10 establecido en el Anexo I de Ia Acordada N° 16/2016 en su articulo 111 – acapite b) “Sorteo y Asignaci6n de Causas ­

Modalidad de Ingreso Masivo”, que Ia recepci6n electr6nica e informatica, el control de datos minimos y, en su caso, Ia distribuci6n y asignaci6n de las ejecuciones fiscales tributarias provenientes de Ia Administraci6n Federal de Ingresos, Publicos que tramitan en los juzgados federales con competencia tributaria del pafs, en el marco de Ia Ley N° 11.683 Y sus modificaciones, deberan ajustarse a las siguientes pautas:

  1. Las demandas tributarias seran enviadas ai Poder Judicial de Ia Naci6n por Ia Administraci6n Federal de Ingresos Publicos (AFIP) para Ia desinsaculaci6n del juzgado de primera instancia que deba intervenir conforme Ia jurisdicci6n judicial que corresponda.

 

  1. Las demandas deberân incluir en cada caso el letrado apoderado designado por el organismo, quien serâ registrado en Ia causa con su domicilio electr6nico en los têrminos de Ia Acordada N° 31/2011.
  2. Incorporados los datos identificatorios se deberan incluir, en formato electr6nico, el escrito de demanda que incluya todas las peticiones que requiera Ia parte y Ia correspondiente boleta de deuda (conf. art. 92, Ley 11.683). Todos los archivos adjuntos deberan estar firmados digitalmente po el representante legal correspondiente.
  3. El Sistema de Gesti6n Judicial recibira por medios electr6nicos los lotes de demandas a asignar y verificara que contengan los datos necesarios para su procesamiento informatico.

 

  1. Cuando el Sistema Informatico de Gesti6n Judicial encuentre una causa anterior con igualdad de agencia fiscal, numero y año de boleta de deuda, rechazara el envfo informando al organismo el doble inicio
  2. Cumplidos los procesos señalados precedentemente, el Sistema ­ administrado por el Consejo de la Magistratura- procedera a realizar la gesti6n informatica de asignaci6n y compensaci6n en la jurisdicci6n correspondiente.
  3. Completado este proceso el Sistema informara a la Administraci6n Federal de Ingresos Publicos, por el mismo medio electr6nico, Ias causas asignadas informando en cada una:
  4. Numero de Causa
  5. Fecha y Hora de Ingreso
  6. Fecha y Hora de Asignaci6n
  7. Caratula
  8. Juzgado y Secretaria Asignada
  9. Estado de Asignaci6n
  1. Se incorporara a la bandeja de entrada virtual del Sistema de Gestión Judicial del juzgado y secretarfa la nómina de causas asignadas e

 

Art. 2 – La tramitación electrónico digital seguira Ias siguientes prescripciones:

 

Expte. N° 7630/2011

 

  1. EI juzgado asignado accedera ai expediente digital, dispondra su inicio y el dictado de las medidas que correspondan a traves del sistema, las cuales deberan estar firmadas digitalmente por el Juez y en su caso por el Secretario interviniente.
  2. Todas las gestiones o actividades que Ia Administraci6n Federal de Ingresos Publicos realice en los terminos de Ia Ley 11.683 deberan ser incorporadas en soporte electr6nico ai expediente digital. Agregara el mandamiento y su diligenciamiento en soporte digital, firmado de acuerdo a lo establecido en Ia ley 25.506. EI mandamiento debera indicar expresamente que el tramite del expediente se rige por las prescripciones de Ia presente acordada.
  3. La sentencia que dicte el magistrado sera firmada digitalmente. EI organismo agregara Ia notificaci6n y su diligenciamiento en soporte digital, firmado de acuerdo a lo establecido en Ia ley 25.506.
  4. Si se tratase de resoluciones o de cualquier otra medida que no pueda ejecutarse digitalmente, el magistrado, ademas de Ia correspondiente firma en soporte digital, las suscribira en papel para su diligenciamiento. Su resultado debera ser incorporado a Ia causa firmado digitalmente por Ia actora.
  5. e) De resultar satisfecha  Ia  demanda  en  sede  administrativa,  Ia Administraci6n Federal de Ingresos Publicos remitira electr6nicamente el documento suscripto digitalmente en el cual solicitara el archivo de las actuaciones.

 

Art. 3 – En el supuesto de que Ia demandada oponga las defensas previstas por Ia Ley N° 11.683 ante el juzgado asignado o realice presentaciones, esta

  • debera actuar conforme a las siguientes pautas:
  1. EI letrado designado por la parte demandada ingresara en el Sistema, empleando el numero de causa incluido en la notificaci6n de la demanda, el escrito y en su caso la documental digitalizada, firmados electr6nicamente.
  2. EI tribunal efectuara la registraci6n de la designaci6n de la representaci6n letrada de la parte demandada en el Sistema Informatico de Gesti6n Judicial, previo a proveer la presentaci6n.
  3. La demandada correra traslado electr6nico de la presentaci6n al organismo con la forma de Notificaci6n Electr6nica.
  4. Los documentos en formato digital “pdf’ que el Letrado de la demandada presente en la causa deberan estar suscriptos con la Firma Electr6nica, que aplicara tanto al escrito como a la documentaci6n que deba
  5. EI letrado operara el expediente digital a traves del empleo de la Firma Electr6nica que asigna el Poder Judicial en el Sistema de Autenticaci6n Onica en iguales terminos que los dispuestos en la Acordada N°38/2016.
  6. La prueba documental original que se acompane, ademas de ser incorporada en formato digital con firma electr6nica, debera ser presentada por el letrado en el tribunal, que la reservara a los fines que corresponda en caso de requerirse en el tramite de la causa.
  7. Cuando la demandada actue con patrocinio letrado, debera presentar, de igual manera y a los mismos fines que 10 dispuesto en el inciso anterior, los escritos en soporte papel firmados por la patrocinada.

 

Acordada n° 15/2019                                           Expte. N° 7630/2011

 

 

 

  1. EI tribunal debera controlar la presentaci6n de la documental y en su caso del soporte papel previo a despachar.
  2. EI cargo sera el del ingreso del escrito en soporte digital con Firma Electr6nica en el Sistema de Gesti6n Judicial.
  3. EI letrado de la demandada debera entregar en el Tribunal, segun corresponda a partir de lo establecido en los incisos “f’ y “g”, el escrito y la documentaci6n original como sus respectivas presentaciones digitales dentro de los plazos establecidos por las normas vigentes.Art. 4 – Encomiemdese a la Direcci6n General de Tecnologia del Consejo de la Magistratura los desarrol1os necesarios para
  4. el cumplimiento de la presente. Ademas, se le encomienda implementar toda funcionalidad que estime necesaria para una mejora en la economia y celeridad en la tramitaci6nque estos procesos requieren. Cumplido el1o, esa Direcci6n remitira a las CamarasFederales con competencia en la materia los instructivos con las reglas de uso elsistema.
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