Mucho se ha escrito ya sobre lo primero por la más sana y acreditada doctrina de nuestros autores, de modo que parecería innecesario tener que repetirlo. Sin embargo, la ocasión, una vez más, lo exige.
Si el Congreso de la Nación se erige en acusador y juez de los ministros de la Corte Suprema en razón del contenido o de la decisión de los fallos que el Tribunal emite, se violenta la independencia del Poder Judicial y con ella la separación de poderes.
Es de toda evidencia que el desacuerdo político que el Congreso o el Poder Ejecutivo puedan tener con los fallos de la Corte Suprema no habilita el Juicio Político, pues, de lo contrario, éste se convierte en una instancia de apelación de aquella, que la Constitución no contempla, ni permite. El Juicio Político, digámoslo sin ambages, no es una jurisdicción creada para revisar las sentencias de la Corte Suprema.
Ese desacuerdo político, al que hemos aludido, por legítimo que eventualmente pueda resultar, no puede ni debe canalizarse por este medio, pues ello implica una amenaza a la estabilidad funcional de los magistrados judiciales, cuyo velo el artículo 53 de la Constitución solo permite que sea descorrido en casos de mal desempeño, de delitos cometidos en ejercicio de la función o de crímenes comunes.
Hemos abrigado, hasta ahora, la esperanza de que estas nociones básicas de nuestro sistema constitucional fueran respetadas por la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, pero los dictámenes recientemente producidos por ésta, lamentablemente, confirman lo contrario y obligan a esta Corporación a reiterarlas con el debido énfasis.
No menos sorprendentes son la composición “in extremis” de la citada Comisión, y la oportunidad en que ésta ha emitido sus dictámenes.
Ya sobre el final, se produjo el reemplazo de algunos miembros de la Comisión con el evidente propósito de obtener el resultado deseado. Cabe preguntarse, entonces, si los nuevos integrantes, designados apenas uno, o dos días antes de producidos estos dictámenes, tuvieron tiempo suficiente para procesar debidamente el voluminoso “dossier” de la investigación, acumulado a lo largo de casi un año. Nadie, por muy capaz y dedicado que sea, puede llevar razonablemente a cabo semejante tarea.
Tampoco puede esta Academia dejar de señalar la oportunidad en que estos dictámenes han sido emitidos. Faltan menos de dos semanas para que se produzca el recambio de los legisladores como consecuencia de los resultados del proceso electoral llevado a cabo este año. Hubiera sido preferible, entonces, que los nuevos legisladores tuvieran la oportunidad de analizar la causa, sin la urgencia en que han incurrido los actuales.
Queda por delante la instancia del pleno de la Cámara, a menos que estos dictámenes pierdan estado parlamentario dentro de un año. Por todo ello, esta Academia considera conveniente para la salud institucional del país y su prestigio internacional, que los señores diputados rechacen la acusación promovida contra los jueces de la Corte Suprema, guiándose para ello por los claros mandatos de la Constitución sobre el Juicio Político.
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2023.
Eduardo A. Sambrizzi Juan Carlos Cassagne
Académico Secretario Académico Presidente