Dilemas del Proceso Civil

El proceso civil y comercial se encuentra en una etapa de profundas transformaciones.

El Código Civil y Comercial, en vigencia desde el 1º de Agosto de 2015, ha obligado a las jurisdicciones nacionales, provinciales y de la CABA, a repasar sus textos procesales, a los fines de confrontar que los nuevos principios y reglas sustanciales se encuentren comprendidos y debidamente contenidos en los cauces procedimentales.

?Pero además de incorporar nuevos principios y reglas de fondo a nuestro ordenamiento jurídico, el CCC contiene normas que pueden ser calificadas de procesales y cuya validez, sentido y efecto debe ser compatibilizado con los códigos de la materia y en cada jurisdicción.

Ello nos enfrenta a diversos dilemas, que deben ser resueltos a través de la reforma o nueva formulación de las leyes que rigen los procesos civiles y comerciales.

Por supuesto que estas breves líneas solo han de contener algunos de ellos y no su totalidad, lo que debe ser motivo de un trabajo más extenso.

Los proyectos de reforma de los Códigos Procesales que se suceden en nuestro país, nos permiten estas breves e incompletas reflexiones.

El primero de ellos está dado por la obligación de que los códigos de procedimiento se adapten a los principios convencionales y constitucionales en su proyección procesal, en particular por lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del CCC respecto de los tratados en los que la República sea parte, en especial los referidos a derechos humanos.

La segunda cuestión central está dada por la necesidad de incorporar al proceso el principio de respeto y resguardo de la dignidad de la persona humana, consagrado expresamente en los artículos 51 y siguientes del CCC y que debe ser receptado como base esencial del proceso.

En tercer término ubicamos la necesidad de que el proceso sea adecuado al principio de respeto por las personas en condiciones de vulnerabilidad, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la justicia, conforme lo consagran diversas convenciones internacionales y en particular las 100 Reglas de Brasilia, que han sido adoptadas por los poderes judiciales, ministerios públicos y defensores públicos de nuestro país.

En cuarto lugar identificamos a la necesidad de plasmar normas específicas para que la respuesta justa sea materializada en plazos razonables, que deben ser inmediatos cuando se encuentran en juego derechos fundamentales de la persona, en particular la vida y la salud; siendo imperativa la regulación de los denominados procesos urgentes y soluciones especiales como lo pueden ser las medidas autosatisfactivas.

Otra de las cuestiones sustanciales a tratar está referida a la necesidad de regular en el cuerpo general de los códigos procesales o en estructuras normativas especiales, los procesos colectivos, conforme las nuevas bases del derecho sustancial, que emanan de los artículos 14 y 240 del CCC, siguientes y concordantes y normativas especiales como lo pueden ser las leyes 25.675 y 24.240.

En este aspecto y así lo reflejan algunos de los proyectos en tratamiento, resulta de gran valor analizar la incorporación del “juicio por jurados”, en los procesos civiles y comerciales donde se deba decidir en relación a los derechos de incidencia colectiva, derechos individuales homogéneos o derechos colectivos en general, ya que en estos casos y a través de este procedimiento se garantiza una decisión con mayor legitimación al permitir el criterio de la comunidad (principal afectada por estos conflictos colectivos) expresado a través de los integrantes del jurado que garantizan de esta manera y en esta materia especialmente, la participación ciudadana en la administración de justicia.

La prueba plantea problemas a resolver, especialmente en aquellos supuestos de casos complejos o dónde solo el principio básico de colaboración permite la obtención de la misma y por ende debemos girar a sistemas que privilegien la búsqueda de la verdad de lo acontecido en relación a la plataforma fáctica y no el alejamiento de la realidad a través de imposiciones formales y rígidas de cargas probatorias que no pueden cumplirse atendiendo a la imposibilidad de acceder a la prueba misma en base a esas condiciones predispuestas, debiendo receptarse en plenitud la formulación referida a las cargas probatorias dinámicas; ejemplo de lo cual puede ser el artículo 1735 del CCC.

Las normas procesales deben regular el modo de tramitar las diversas cuestiones referidas a las funciones preventivas y disuasivas de la responsabilidad civil y comercial, en virtud de que los modelos procesales en vigencia solo contemplaban al momento de su elaboración a la función resarcitoria. El CCC en sus artículos 1708 (prevención) y siguientes; el artículo 52 bis de la ley 24.240 (daño punitivo) y otras normas equivalentes; establecen reglas y principios que exceden las clásicas normas procedimentales que sirven de base para el trámite concreto y es necesaria su adecuación a los fines de evitar desvirtuaciones por exceso o escases en la respuesta jurisdiccional en estos nuevos ámbitos de decisión donde prima el criterio de razonabilidad (artículo 3 del CCC) y amplitud de facultades de la judicatura.

En el área relacionada con la seguridad y celeridad en las transacciones comerciales devenidas en conflicto; resulta de plena utilidad evaluar la incorporación de los procesos monitorios y la reformulación del arbitraje, en base a las pautas establecidas por el CCC y las que han surgido de la jurisprudencia de los más importantes tribunales arbitrales de nuestro país y las sentencias de la CSJN y de los distintos tribunales de nuestro país, que han ido delineando los contornos de esta figura de tanta relevancia en otras regiones del mundo.

Uno de los dilemas centrales se refiere a los procesos sobre la persona y la familia. El nuevo CCC ha sentado las bases para una transformación sustancial en esta materia y obliga a una necesaria reformulación de los modos o métodos procedimentales que se relacionan con ella. Las normas procesales deben ser lo suficientemente claras, amplias y suficientes para contener esta metamorfosis que se ha operado en relación a la persona y la familia. El CCC sienta principios básicos, como pueden serlo los artículos 706 siguientes y concordantes; lo que conlleva a resolver sí esta adecuación normativa, necesaria e imprescindible, se realiza en el contenido mismo de los códigos procesales generales o en leyes separadas, especiales que regulen los procesos de la persona y la familia, con sus propios principios y reglas.

El proceso debe girar hacia lo electrónico, digital, en base a la utilización de las TICs y sistemas informáticos, y de esta manera los actos, documentos, notificaciones, subastas, y cualquier otra manifestación procedimental debe adecuarse a esta modalidad o formato, y de esa manera la publicidad, celeridad, comunicabilidad y accesibilidad serán aspectos centrales de una modificación de pautas de la cultura jurídica y realizará valores fundamentales que hacen a la noción de proceso justo.

Estas cuestiones y muchas otras son parte de los dilemas centrales que se relacionan con la necesidad de modificar los códigos procesales, como una manera de contribuir a una mejor justicia

 

Link El Parlamentario: http://www.parlamentario.com/noticia-122492.html

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