Evolución de la Justicia Federal

Evolución de la Justicia Federal

en especial la creación de las Cámaras Federales de Apelación con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Por Dra Marcela Eijo

Desde la sanción de las Leyes 27 y 48, en 1862 y 1863 respectivamente, hasta 1902, el único cambio estructural que se produjo en la justicia federal fue la creación
de dos juzgados federales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, era por entonces, tribunal de apelación de veintiséis juzgados.

Frente a la sobrecarga de trabajo que ocasionaban las diferentes aplicaciones a la CSJN, hacia el inicio del nuevo siglo, comienza a debatirse la necesidad
de reorganizar la justicia federal

Fue entonces que con la sanción de la ley 4055 (1902), se crean las primeras Cámaras Federales de apelación.

La Ley 4055 establece que el Poder Judicial de la Nación será ejercido por la Corte Suprema de Justicia, cuatro cámaras federales de apelación, y los jueces de
sección de la Capital y de las provincias (artículo 1°), la justificación, a la creación de las cámaras de apelaciones fueron, el cúmulo de causas y por ende el colapso de la Corte
Suprema para tratar los expediente sujetos a revisión.-

El capítulo II de la ley 4055 regula las cámaras federales, del siguiente modo:

a) cada una de ellas estaba conformada por tres miembros (artículo 12), sin
dividirse en salas, y

b) tenían a su cargo la jurisdicción apelada, que cada una ejercía en
su circunscripción.

La existencia de cuatro cámaras responde, en ese entonces, a una distribución territorial de su competencia en cuatro circunscripciones, con competencia
material única. Las ciudades en las que se establecieron estas primeras cuatro cámaras fueron: Capital Federal, La Plata, Paraná y Córdoba.

Era competencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital Federal los asuntos fallados en la Capital Federal, y en las provincias de San Luis, Mendoza y
San Juan.
En el año 1910, con la sanción de la ley 7055, se eleva a cinco los miembros de la Cámara Federal de Apelación de la Capital Federal. Dato para conocer es
que esta norma regula, por primera vez, los fallos plenarios.

La acumulación de causas y, la consecuente recarga de trabajo para las cámaras, era una preocupación y en la segunda mitad del siglo XX, se manifiesta la
imposibilidad fáctica de atender todas las controversias existentes en su circunscripción.-

De esta forma, se crean las salas especializadas en determinadas materias dentro de las cámaras existentes.

La ley 12967, en el año 1947, eleva a nueve el número de miembros de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal y la divide en tres salas: una con
competencia civil y comercial, otra contencioso administrativa y otra criminal y
correccional.-
Por su parte, la Ley 13998 (1950) transforma la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal- en la Cámara Nacional de Apelaciones de la Capital
Federal en lo Civil, Comercial y Penal especial y en lo Contencioso Administrativo.

Esta ley introduce un cambio en la denominación de los tribunales, adopta el nombre genérico de “cámaras nacionales” para designar (1) a las cámaras con
competencia federal que tenían asiento en las provincias y en la capital federal y (2) a los tribunales de apelación de la capital con competencia ordinaria.

Luego el Decreto-Ley 1285/58, vuelve a la antigua designación para los tribunales provinciales, pero mantiene el término “nacionales” para las cámaras que
funcionan en la Capital Federal. Entre estas últimas, corresponde distinguir aquellas con específica competencia en materia federal (es el caso de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo) de las que poseen competencia ordinaria (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en lo Comercial).
Dicha norma designa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal
como Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo, una denominación más cercana a la actual.-

Con la sanción de la ley 17928, en el año 1968, se reforma la Justicia Nacional de la Capital Federal, y se crean salas especializadas. Dicha norma da origen a
dos nuevas salas en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo. Una de ellas, con competencia en lo civil y comercial; la otra, en lo
contencioso administrativo.
Los años siguientes, fueron prolíferos en la creación de organismos judiciales, se dictan más leyes que crean salas en aquella Cámara, la Ley 21.161 (1975),
creó una nueva sala en lo criminal y correccional. Las leyes 21203, 21613, sumaron nuevos juzgados.-

La Ley 21628 (1977) crea la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal de la Capital Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

Determina que cada cámara se integre con seis jueces y establece su actuación en dos salas de tres miembros cada una. Las salas de estas nuevas Cámaras
quedan conformadas, con los jueces de las anteriores salas respectivas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal

La Ley 21973 PEN (1979), crea una nueva Sala.

La Cámara en cuestión pasa a estar conformada por tres salas de tres jueces cada una.
Con la ley 22090 PEN (1979), se adiciona una nueva sala a la Cámara, elevando el total a cuatro salas, con tres jueces cada una.

Finalmente, la Ley 24384 (1994) crea una quinta sala en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal conformación que
hoy en día mantiene. Un proceso similar, transitaron las demás cámaras de apelaciones.

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