Publicado hoy, 7 de agosto en el Boletín Oficial de la Nación
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-06768496-APN-SSCRYF#MSYDS y la Ley N° 27.051, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.051 de “Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional” tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional de la terapia ocupacional, basado en los principios de integridad, ética y bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades jurisdiccionales y las que en lo sucesivo éstas establezcan en todo el territorio nacional.
Que a los efectos de la referida Ley se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional, en función de los títulos obtenidos y de las respectivas incumbencias, el análisis, evaluación, aplicación, investigación y supervisión de teorías, métodos, técnicas y procedimientos en las que se implementen como recurso de intervención saludable las actividades y ocupaciones que realizan las personas y comunidades en su vida cotidiana.
Que la citada Ley N° 27.051 regula las condiciones para el ejercicio de la profesión de Terapista Ocupacional, sus alcances e incumbencias, sus especialidades, las inhabilidades, incompatibilidades y ejercicio ilegal de la profesión, los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de los profesionales, el procedimiento de matriculación y el proceso de registro de los sancionados e inhabilitados, así como disposiciones complementarias.
Que corresponde proceder a la reglamentación de la citada Ley precisando sus alcances.
Que la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, han intervenido conforme sus competencias.
Que los Servicios Jurídicos de Asesoramiento Permanente de las jurisdicciones intervinientes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.051 de “Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional”, que como ANEXO (IF-2019-68802566-APN-SSCRYF#MSYDS), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a través de la Secretaría de Gobierno de Salud será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.051.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para la implementación de la Ley N° 27.051 y la presente reglamentación.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Carolina Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2019 N° 57555/19 v. 07/08/2019
Link al boletín oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/213030/20190807