La emisión de contaminantes por parte de los automotores es un gran problema que afecta la salud de las personas, altera y daña el ambiente y la manipulación de los sistemas (software), para eludir los controles y responsabilidades que establecen las leyes que regulan el tránsito y sus reglamentaciones; configura una conducta empresarial reprochable y que causa daños, a veces irreparables, que deben ser detectados, removidos, investigados, sancionados e indemnizados, no solo en su perspectiva individual sino también colectiva.
En enero de 2021, el Juzgado en lo Mercantil Nº 1 de la ciudad de Madrid, por impulso de una asociación de usuarios y consumidores y en base a una acción colectiva; declaró el carácter de práctica comercial desleal a la conducta de una empresa automotriz de alcance mundial, consistente en la instalación en los vehículos con motores diesel, de un programa informático que ofrecía una imagen inveraz de las emisiones de gases contaminantes de sus motores, camuflando sus verdaderas condiciones y simulando el mantenimiento de niveles de elevada potencia y consumo reducido, al tiempo que transmitía públicamente la idea de rebaja significativa de emisión de gases contaminantes.
Consideró probado que el fabricante instaló en los vehículos con motores diésel un software capaz de detectar la realización de pruebas de homologación de emisiones y activar un modo de funcionamiento del motor que falseaba los resultados del examen de partículas de óxido de nitrógeno (NOx). Este hecho fue posteriormente reconocido por la propia empresa, por lo cual en algunos países, las autoridades de control le impusieron importantes multas por conductas violatorias de la competencia y la lealtad comercial, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles correspondientes Los vehículos afectados serían aproximadamente once millones en todo el mundo.
La sentencia de referencia declaró la práctica como comercial desleal, ordena su cese, prohíbe su reiteración futura; obliga al saneamiento gratuito de cada uno de los vehículos afectados; establece una indemnización para cada damnificado identificado y dispone la publicación del fallo en sus partes pertinentes en dos de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.
La manipulación fraudulenta en la producción o comercialización de bienes, como la denunciada en este supuesto, es una conducta reñida con la debida ética empresarial y de los negocios, contraria a los derechos constitucionales de la persona humana, su vida, salud, dignidad; perjudicial para consumidores y usuarios; violatoria de la normativa de tránsito en relación a la emisión de contaminantes de los automotores y el consecuente impedimento para circular que ello implica y atentatoria contra la preservación de un ambiente sano y equilibrado.
En estos casos cobran relevancia los controles estatales que deben funcionar activamente para impedir el quebrantamiento de estos límites y cuando por omisión de los mismos o actuación deficiente, los efectos igualmente se producen; sin perjuicio de la responsabilidad del estado y de los funcionarios que debieron intervenir; las acciones colectivas y el actuar de las asociaciones de usuarios y consumidores, son herramientas adecuadas en pos de lograr el cese de la conducta reprochable; imposición de sanciones administrativas y penales; indemnización de los daños individuales y colectivos y aplicación de la correspondiente multa civil.
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