A 20 años de la constitución del Consejo de la Magistratura

A 20 años de la constitución del Consejo de la Magistratura.

La Convención constituyente de 1994 incorporó a nuestro diseño político institucional el Consejo de la Magistratura de la Nación (artículo 114 CN) y el Jurado de Enjuiciamiento (art. 115 CN), con la finalidad de lograr un sistema más eficiente, transparente y participativo en la selección y juzgamiento del desempeño de magistrados/as y una mejor administración de los recursos y reglamentación de la organización judicial; con la clara y precisa pretensión de asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación del servicio de justicia.

La ley 24.937, sancionada el 10 de Diciembre de 1997 y promulgada el 30 de ese mismo mes y año, con la modificación inmediata de la ley 24.939, promulgada el 2 de enero de 1998, configuró el marco legal inicial y calificó al CMN como un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, que ejercerá la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución.

La primera composición data de Noviembre de 1998.

Su integración inicial fue de 20 miembros:1- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; 2- Cuatro jueces del Poder Judicial de la Nación; 3º.- Ocho legisladores (4 senadores y 4 diputados); 4- Cuatro representantes de los abogados de la matrícula federal; 5- Un representante del Poder Ejecutivo; 6º- Dos representantes del ámbito académico y científico.

La primera integración del CMN, que se dio en el año 1998, estuvo compuesta por: Presidente: Julio S. Nazareno (por su calidad de Presidente de la Corte); en representación de los magistrados; Bindo B. Caviglione Fraga, Claudio M. Kiper, Margarita Gudiño de Argüelles, Javier Fernández Moores; en representación del H. Senado de la Nación: Augusto J. M. Alasino, Ricardo A. Branda, José A. Romero Feris (Jorge D. Solana falleció el 18/11/98), Horacio D. Usandizaga; en representación de la H. Cámara de Diputados de la Nación; Melchor R. Cruchaga, Juan Carlos Maqueda, Oscar E. Massei, Miguel A. Pichetto; en representación de los abogados; Juan M. Gersenobitz, Diego J. May Zubiría, Ángel F. Garrote, Eduardo D. E. Orio; en representación del ámbito científico y académico; Juan C. Gemignani, Humberto Quiroga Lavié; en representación del Poder Ejecutivo Nacional; Julio R. Comadira.

La composición fue modificada por reformas posteriores (leyes 26.080 y 26.855) y actualmente es de 13 miembros: 3 Jueces; 2 abogados; 1 académico; 1 representante del PEN y 6 legisladores (3 Senadores y 3 Diputados).

Los actuales integrantes son: Luis M. Cabral, Leónidas Moldes y Gabriela Vázquez (Jueces); Rodolfo Urtubey, Juan M. Pais, Ángel Rozas (Senadores); Pablo Tonelli, Mario Negri y Rodolfo Tailhade (Diputados); Adriana Donato y Miguel Piedecasas (Abogados/as); Jorge Daniel Candis (Académico) y Juan B. Mahiques (representante del PEN).

Actualmente, en el Congreso de la Nación, se encuentra en tratamiento un proyecto de ley enviado por el PEN a los fines de realizar modificaciones al régimen legal de la Magistratura y entre otros aspectos a considerar, se encuentra su composición, donde se propone un número de 16 miembros, incorporándose 1 juez o jueza y 2 abogados/as.

En nuestra apreciación personal, creemos positivo el intento de reformar la composición del Consejo, intentando materializar de la mejor manera y modo posible el equilibrio que impone la Constitución en la letra expresa del artículo 114, sin dejar de hacer notar que la representación académico/científica debe ser plural, en virtud de que la CN habla de “otras personas del ámbito académico y científico” y por ende no puede limitarse a limitarse al número de 1 y por ello se propone que por lo menos sean 2 los representantes de ese estamento.

Sostenemos que la integración del Consejo debe ser equilibrada en todo sentido y especialmente entre los representantes de los estamentos políticos y los que corresponden a jueces/as, abogados/as y académicos/as científicos/as y a su vez garantizar en esa composición la naturaleza federal del órgano, lo que debe ser especialmente considerado en los representantes políticos que se designen (senadores, diputados) y en la representación de jueces, abogados/as y académicos/as, donde todos los estamentos deben tener una participación equilibrada y razonable entre la Capital Federal y las Provincias y de esa manera materializar el equilibrio entre los estamentos y la naturaleza federal del órgano, ambos pilares de la legitimación propia del cuerpo y a su vez expresión cabal de la composición del sistema de justicia sobre el que posee competencia funcional el Consejo, que es la Justicia Nacional.

A veinte años de la primera composición, es positivo y deseable que el Congreso ponga en evaluación y debate la composición del Consejo y logre una normativa que refleje estos dos principios que consideramos básicos y esenciales: equilibrio entre los estamentos y respeto por la naturaleza federal del órgano.

                              

Miguel A. Piedecasas
Presidente
Consejo de la Magistratura de la Nación

Fuente: https://www.cronista.com/columnistas/A-20-anos-de-la-constitucion-del-Consejo-de-la-Magistratura-20180109-0008.html

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