Inconstitucionalidad

La SCBA declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización: “El corolario de todo lo expuesto es inequívoco: el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1,17,18,28 y concs, Const. Nac.)

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