Nueva reglamentación en materia de derechos de los consumidores

Nueva reglamentación en materia de derechos de los consumidores, referida al “derecho de arrepentimiento”; “Botón de baja de servicio” y “Servicios de atención al consumidor”.

 

  • maneragenéricaoespecífica,conformeloestableceelArtículo2°del
    Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994.
    d) Cuando se trate de la adquisición de productos perecederos.
    ARTÍCULO4°.-BOTÓNDEBAJADESERVICIOS.Losproveedores
    quecomercialicenbienesyserviciosadistancia,atravésdepáginasweb
    y/o canales digitales de comercialización o formato similar, deberán tener a
    simple vista, enlugar destacadoy en elprimer acceso, unlink denominado
    “BOTÓNDEBAJADESERVICIO”,medianteelcualelconsumidor
    pueda solicitar la baja del servicio contratado, con base en lo normado en el
    Artículo 10 ter de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
    AlmomentodehacerusodelBOTÓNDEBAJADESERVICIOS,el
    proveedornopodrárequeriralconsumidorregistraciónprevianiningún
    otro trámite adicional.
    ARTÍCULO5°.-PLAZO.Apartirdelasolicitudderevocacióndela
    aceptacióny/odelasolicituddebajadelservicio,dentrodelas
    VEINTICUATRO(24)horassubsiguientesyporelmismomedio,el
    proveedordeberáinformaralconsumidorelcódigodeidentificacióno
    registracióndelapeticiónefectuadayarbitrarlosmediosy/oadoptarlas
    medidas necesarias, para efectivizar la revocación y/o baja solicitada.
    ARTÍCULO6°.-SERVICIOSDEATENCIÓNALCONSUMIDOR.Las
    empresas proveedoras de bienes y servicios que brinden atención telefónica
    oporcualquiermedioinformáticoalosusuarios,deberánestablecerun
    horariodeatencióndeconsultasy/oreclamosquenopuedeserinferiora
    los díasyhorarios enqueoperen comercialmente.Cuandolosproveedores
    brindenelserviciodeatenciónalosusuariosenformaexclusivamente
    telefónicay/oelectrónica,elhorariodeatenciónnopodráserinferiora
    OCHO (8) horas por día, en días hábiles, de lunes a viernes.
  • Losproveedoresdeberáninformarensuspáginaswebelnúmero
    telefónico,canalalternativodecomunicaciónositioelectrónicoparala
    formulacióndeconsultasy/oreclamos;debiéndoseindicarental
    información el área responsable del servicio de atención al cliente.
    ARTÍCULO7°.-Elincumplimientoaloestablecidoenlapresente
    disposiciónserá sancionadoconformelas previsionesdelaLeyNº24.240
    y sus modificatorias.
    ARTÍCULO8°.-EstabléceseelplazodeSESENTA(60)díascorridos,
    contadosapartirdelaentradaenvigenciadelapresentemedida,paraque
    losproveedoresadecúensussitiosdeInternety/ocanalesdigitalesde
    comercializacióndeacuerdoaloestablecidoenelArtículo4°dela
    presente disposición.
    ARTÍCULO9°.-LaDirecciónNacionaldeDefensadelConsumidory
    ArbitrajedelConsumodelaSUBSECRETARÍADEDEFENSADEL
    CONSUMIDORYLEALTADCOMERCIALdelaSECRETARÍADE
    INDUSTRIAYCOMERCIOdelMINISTERIODEECONOMÍAdictará,
    ensucaso,lasnormasinterpretativasocomplementariasnecesariaspara
    una adecuada implementación de la presente medida.
    ARTÍCULO10.-DeróganselasResolucionesNros.316defecha22de
    mayode2018delaexSECRETARÍADECOMERCIOdelex
    MINISTERIODEPRODUCCIÓNy424defecha1°deoctubrede2020
    de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO
    DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
    ARTÍCULO11.-Lapresentedisposiciónentraráenvigenciaeldíadesu
    publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
  • ARTÍCULO12.-Comuníquese,publíquese,desealaDIRECCIÓN
    NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
    Fernando Martin Blanco Muiño
    e. 04/09/2025 N° 64230/25 v. 04/09/2025

 

 

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