Por Miguel Piedecasas
El autor analiza la reciente implementación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), creada por el Banco Central en 2026 para resolver deudas judiciales en contextos inflacionarios, y afirma que esta herramienta surge como una respuesta técnica al vacío legal del art. 768 del Código Civil y Comercial, permitiendo a los jueces aplicar un interés que promedia tasas activas y pasivas. Así, a través de fallos recientes, se observa una reinterpretación de la doctrina legal para proteger el valor de las indemnizaciones frente a la depreciación monetaria, a partir de lo cual, destaca que, aunque la TIM facilita el cálculo y ofrece mayor previsibilidad, su aplicación enfrenta desafíos respecto a la prohibición del anatocismo y la indexación encubierta.
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